CASO 1 — Bar de tapas, Murcia
Un inspector llegó sin avisar. Pidió el TPV de los últimos tres años y se fue con una copia. Tres meses después llegó la liquidación: 34.000 euros por diferencias entre los datos del TPV y las ventas declaradas.
El anterior asesor dijo que no había nada que hacer.
Nosotros presentamos alegaciones demostrando que los datos del TPV no reflejaban la realidad operativa del negocio: anulaciones, invitaciones, averías de terminal. La liquidación quedó en 9.200 euros.
«Nunca pensé que se podía recurrir. Mi asesor de toda la vida me dijo que pagara y punto.»
— Propietario hostelería, Murcia
CASO 2 — Empresa de reformas, Molina de Segura
Hacienda cruzó los datos bancarios con las facturas declaradas. Detectó cobros en cuenta sin factura emitida. Mandó un requerimiento con 10 días hábiles para responder.
Eran anticipos de clientes que todavía no habían sido facturados. Perfectamente legal. Pero sin explicación técnica, Hacienda los interpretó como ingresos no declarados.
Preparamos la respuesta documentando cada cobro con los contratos de obra firmados y el calendario de facturación acordado con cada cliente. El expediente se cerró sin sanción.
«Si llego a responder solo, habría aportado documentación de más y habría abierto la puerta a una inspección mayor.»
— Autónomo reformas, Molina de Segura
CASO 3 — Clínica dental, Murcia
Una carta de Hacienda comunicaba el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. El motivo: incoherencia entre los ingresos declarados y el nivel de vida detectado. Coche, vivienda, viajes al extranjero.
El problema no era fraude. Era una donación de los padres años atrás que no había quedado correctamente documentada en el IRPF del ejercicio correspondiente.
Ordenamos toda la documentación patrimonial, acreditamos el origen lícito de los fondos y presentamos la respuesta en plazo. El procedimiento se archivó sin regularización.
«Fue el año más estresante de mi vida profesional hasta que ellos tomaron el control del expediente.»
— Odontóloga, Murcia
CASO 4 — Empresa de construcción, Cartagena
Llevaban años facturando IVA en ejecuciones de obra subcontratadas. Hacienda inició una inspección y determinó que debían haber aplicado inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA.
La reclamación afectaba a cuatro ejercicios con un importe significativo más intereses.
Demostramos que la empresa había actuado de buena fe siguiendo el criterio que siempre les habían indicado, y que no había existido ninguna intención de defraudar. Se negoció una regularización voluntaria que redujo la sanción al mínimo legal permitido.
«Sin el conocimiento técnico de Luis Marín, habríamos tenido que cerrar. No hay otra forma de decirlo.»
— Gerente empresa construcción, Cartagena
CASO 5 — Compraventa de metales, comarca del Guadalentín
Veinte años comprando y vendiendo chatarra con IVA normal. Un cambio de criterio de la AEAT activó una comprobación limitada por aplicación incorrecta de la inversión del sujeto pasivo en operaciones con residuos metálicos, regulada en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley del IVA.
La reclamación cubría los dos últimos ejercicios no prescritos.
Acreditamos la buena fe del contribuyente, la ausencia de criterio uniforme en el sector durante ese periodo y la ausencia de perjuicio real para la Hacienda Pública. La regularización se limitó al último ejercicio.
«Me salvaron el negocio. Literalmente.»
— Compraventa metales, comarca del Guadalentín
CASO 6 — Peluquería, Murcia capital
Un requerimiento de información señalaba que las declaraciones de IVA presentadas eran muy bajas para el local y el número de trabajadoras. Hacienda pedía justificación documental en el plazo establecido de 10 días hábiles.
El negocio estaba perfectamente en regla. El problema era la mezcla de servicios sujetos a IVA y servicios exentos, y la dificultad de explicarlo sin documentación técnica.
Preparamos un informe detallando la estructura del negocio, los servicios exentos por naturaleza y los sujetos a IVA, con el desglose de ingresos por categoría. El expediente se cerró en seis semanas.
«Lo que más me sorprendió fue que en ningún momento me hicieron sentir culpable de nada. Me explicaron todo con calma.»
— Propietaria peluquería, Murcia
CASO 7 — Empresa en concurso de acreedores, sector distribución, Murcia
Tres proveedores con demandas en curso. Banco con línea de crédito cortada. Deudas con Hacienda y Seguridad Social acumuladas. El administrador creía que el concurso era el certificado de defunción de la empresa.
Presentamos el concurso en el momento adecuado, activando la paralización de ejecuciones. Negociamos con los acreedores principales un convenio que permitió continuar la actividad con quitas y aplazamientos.
Cuatro años después la empresa sigue operando y ha pagado el 60% de la deuda acordada.
«Pensaba que el concurso era el final. Resultó ser el principio de la solución.»
— Gerente empresa distribución, Murcia
CASO 8 — Taller mecánico, Alcantarilla
El padre fundó el taller en 1987. Al fallecer, Hacienda emitió una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones valorando el negocio como un activo patrimonial más. Nadie había informado a la familia de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 para transmisión de empresa familiar, aplicable cuando se cumplen los requisitos de fuente principal de renta y mantenimiento durante 10 años.
Presentamos una rectificación de la autoliquidación acreditando el cumplimiento de todos los requisitos. La devolución fue de 41.000 euros.
«Ese dinero era lo que necesitábamos para mantener el taller abierto el primer año sin mi padre. Mi padre lo habría valorado mucho.»
— Hijo del fundador, taller mecánico, Alcantarilla