Llegó un viernes por la tarde.
Nueve años en la misma empresa. Nunca una queja. Nunca un problema. Y el encargado le pone delante un papel y le dice: «firma aquí.»
No era un finiquito. Era una baja voluntaria.
Lo firmó.
El lunes llamó a este despacho. Nos preguntó si podía hacer algo. Le dijimos que sí, pero que había que mirar el momento exacto en que había firmado porque en derecho laboral los plazos son los más cortos de todo el ordenamiento jurídico español.
Todavía estábamos a tiempo.
Ocho meses después, ese trabajador había recuperado todo lo que le correspondía. Sin firma que le hubieran colocado encima, su indemnización era casi el doble de lo que la empresa había calculado.
El Derecho Laboral es una rama técnica, compleja y con plazos que no admiten errores. Trabajamos tanto para trabajadores como para empresas:
Para el trabajador:
Para la empresa:
20 días hábiles desde la fecha del despido. No desde que firmas el finiquito. No desde que recibes la carta. Desde el día en que te comunican que ya no trabajas ahí.
Este plazo es el que más se pierde. La gente pasa días procesando la situación, negociando informalmente o esperando a que la empresa «haga lo correcto». Cuando llaman a un abogado, a veces ya han pasado 18 días.
Si estás leyendo esto porque te acaban de despedir: cuenta los días desde hoy.
Plazo: 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores)
Depende del tipo de despido y de cuándo empezaste a trabajar:
Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de enero de 2012, los años trabajados antes de esa fecha se calculan a 45 días.
Despido objetivo (causas económicas, organizativas): 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido nulo (por embarazo, baja médica, ejercicio de derechos fundamentales): readmisión obligatoria o indemnización adicional.
Despido disciplinario procedente: sin indemnización.
El cálculo parece sencillo, pero hay variables que la empresa casi nunca incluye correctamente: el salario regulador real, las pagas extra prorrateadas, los años exactos de antigüedad y el tipo real de contrato. Una diferencia de unos meses en el cálculo puede suponer miles de euros.
Un despido objetivo es aquel que la empresa justifica por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No tiene por qué ser cierto.
La empresa debe acreditar esas causas. Si no lo hace, o si no cumple los requisitos formales (carta de despido, preaviso de 15 días, puesta a disposición simultánea de la indemnización), el despido puede ser declarado improcedente, lo que supone una indemnización un 65% mayor que la del objetivo.
Revisamos la carta de despido, la situación económica real de la empresa y los requisitos de forma. En muchos casos, lo que viene como «objetivo» acaba siendo improcedente.
Tienes dos opciones, y no son excluyentes:
Primera: Reclamar las cantidades adeudadas ante el Juzgado de lo Social. El plazo es de un año desde que cada nómina debería haberse pagado.
Segunda: Si el impago es reiterado o grave, puedes solicitar la extinción de tu contrato con indemnización equivalente a la de un despido improcedente (33 días por año). Es el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: cuando la empresa incumple sus obligaciones graves, tú puedes salir con indemnización, aunque seas tú quien deja de trabajar.
Muchos trabajadores aguantan meses sin cobrar porque no saben que tienen ese derecho.
Sí. Y puedes hacer algo más que negarte.
Una modificación sustancial de condiciones de trabajo (horario, jornada, salario, sistema de remuneración, funciones o traslado) tiene un procedimiento legal estricto. Si la empresa no lo sigue, o si lo sigue pero no acredita causas justificadas, tienes 30 días hábiles para impugnarla judicialmente.
En ese proceso puedes pedir:
El traslado fuera de tu localidad da derecho también a la extinción con la misma indemnización.
Plazo: 20 días hábiles para la opción extintiva / 30 días hábiles para impugnar la modificación.
El acoso laboral —también llamado mobbing— es una conducta sistemática de hostigamiento psicológico que busca dañar a un trabajador. No basta con que el ambiente sea tenso o que el jefe sea difícil.
Lo que debes hacer desde hoy mismo:
Plazo para reclamar por acoso: generalmente un año desde el último hecho. Pero cuanto antes se actúa, mejor se preserva la prueba.
Un accidente de trabajo activa una serie de derechos que van mucho más allá de la baja médica:
El error más común es dejarlo todo en manos de la mutua. La mutua trabaja para la empresa, no para el trabajador. En muchos accidentes laborales hay cuantías adicionales que el trabajador no reclama porque no sabe que existen.
Sí, en los casos de despido (objetivo, disciplinario, improcedente o nulo), el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
La trampa está en la baja voluntaria y en ciertos acuerdos de mutuo acuerdo firmados sin asesoramiento: en esos casos, no hay derecho a prestación.
Si la empresa te propone una salida «de mutuo acuerdo», consulta antes de firmar. Lo que se firma en un despacho con un papel en la mano no siempre es lo que parece.
Durante un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), la relación laboral queda suspendida, pero no extinguida. Eso significa:
Si la empresa aplica el ERTE incorrectamente (sin acuerdo con la representación sindical, sin causa real, con reducción de jornada ilegal), puedes impugnarlo.
Si la empresa no te paga el finiquito o la indemnización acordada, tienes dos vías:
Primera: Ejecutar judicialmente la resolución o el acuerdo de conciliación si ya existe. El Juzgado de lo Social puede embargar bienes de la empresa.
Segunda: Si la empresa es insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) garantiza el pago de los salarios impagados hasta ciertos límites, y de parte de la indemnización.
En lo social no hay condena en costas para el trabajador si pierde el juicio. No tienes nada que perder por reclamar. Sí tienes mucho que perder si no lo haces.
En derecho fiscal tienes cuatro años para reclamar. En civil, entre uno y cinco según el caso. En laboral, tienes 20 días hábiles para impugnar un despido.
20 días. En los que tienes que asimilar que te han echado, buscar un abogado, reunir la documentación y presentar la papeleta de conciliación en el SMAC.
Muchos trabajadores pierden ese plazo. No por desidia, sino porque nadie les ha dicho cuánto tiempo tienen. O porque estaban negociando directamente con la empresa y la empresa fue alargando la conversación hasta que el plazo venció.
Cuando alguien llama a este despacho lo primero que hacemos es calcular cuántos días hábiles quedan. A partir de ahí, decidimos juntos el mejor camino.
1) Primera consulta Nos cuentas la situación. Revisamos la carta de despido, el contrato o la documentación disponible. Te decimos exactamente qué tienes, qué plazos están corriendo y cuánto vale tu caso. Sin tecnicismos innecesarios.
2) Estrategia Hay casos que se resuelven en conciliación en el SMAC. Hay casos que van a juicio. Hay casos en los que lo mejor es negociar directamente con la empresa. Te explicamos las tres opciones y sus consecuencias reales antes de decidir.
3) Representación completa Te acompañamos desde la papeleta de conciliación hasta la sentencia, si hace falta. No te quedas solo frente a la empresa ni frente al juzgado.
Guárdala. No la firmes sin leerla. No firmes nada más sin consultarnos antes.
Y cuenta los días desde hoy.
La primera consulta es sin coste. En 20 minutos sabes exactamente cuánto tiempo tienes y qué puedes reclamar.
¿Necesito un abogado para ir al SMAC o puedo ir solo? Puedes ir sin abogado a la conciliación previa en el SMAC. Sin embargo, el acto de conciliación puede terminar en un acuerdo que firmas en el momento. Si no tienes asesoramiento, puedes firmar algo que está por debajo de lo que te corresponde. Asistir con un abogado no es obligatorio pero sí es muy recomendable.
¿Cuánto cuesta un abogado laboralista? Depende del caso y de la forma de trabajar del despacho. Algunos cobran por hora, otros por resultado (un porcentaje de lo obtenido), otros con una tarifa fija. En Luis Marín Economistas te explicamos cómo funciona desde la primera consulta, que es sin coste.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar las costas de la empresa? En el Juzgado de lo Social, los trabajadores no son condenados en costas aunque pierdan el juicio. Es una protección específica del procedimiento laboral. No tienes nada económico que perder por reclamar.
¿Puedo cambiar de abogado si ya tengo uno? Sí, en cualquier momento, incluso durante el proceso. Si hay plazos en curso, nos hacemos cargo del expediente y te informamos del estado exacto antes de continuar.
¿Cuánto tarda un juicio laboral en Murcia? Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, los plazos habituales en los Juzgados de lo Social de Murcia oscilan entre tres y seis meses. En muchos casos el asunto se resuelve en conciliación antes del juicio.
¿Qué documentación necesitáis para empezar? Para un despido: la carta de despido y las últimas nóminas. Para una reclamación de salarios: nóminas y contratos. Para un accidente: el parte de accidente, el informe médico y el contrato. Si no tienes alguno de estos documentos, la empresa tiene obligación de aportarlos en el procedimiento.
El trabajador que firmó sin leer tardó en llamar cuatro días.
En esos cuatro días pasaron muchas cosas: habló con compañeros, buscó en internet, llamó a un amigo que «entendía de leyes» y esperó a ver si la empresa le llamaba para arreglarlo.
La empresa no llamó.
Pero todavía estábamos a tiempo.
Si estás en esa misma situación ahora, no pierdas más días.
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