Diagnóstico: contamos los días exactos del plazo laboral, el más corto del ordenamiento.
Estrategia: valoramos si conviene negociar, conciliar o ir a juicio.
Ejecución: actuamos con abogados especializados en lo social.
Protección: protegemos tu indemnización o tu posición como empresa.
Llegó un viernes por la tarde.
Nueve años en la misma empresa. Nunca una queja. Nunca un problema. Y el encargado le pone delante un papel y le dice: «firma aquí.»
No era un finiquito. Era una baja voluntaria.
Lo firmó.
El lunes llamó a este despacho. Nos preguntó si podía hacer algo. Le dijimos que sí, pero que había que mirar el momento exacto en que había firmado porque en derecho laboral los plazos son los más cortos de todo el ordenamiento jurídico español.
Todavía estábamos a tiempo.
Ocho meses después, ese trabajador había recuperado todo lo que le correspondía. Sin firma que le hubieran colocado encima, su indemnización era casi el doble de lo que la empresa había calculado.
El Derecho Laboral es una rama técnica, compleja y con plazos que no admiten errores. Trabajamos tanto para trabajadores como para empresas:
Para el trabajador:
Para la empresa:
El despido tiene que notificarse por escrito, detallando los hechos concretos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). No basta con una carta genérica: si el juzgado considera que los hechos no están suficientemente descritos o no quedan acreditados, el despido se declara improcedente. Antes de firmar cualquier carta de despido, revisamos con la empresa si los hechos están bien documentados y si la redacción resiste una demanda.
Depende del tipo de despido. Si es disciplinario y se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (los años anteriores a enero de 2012 se calculan a 45 días). Si es un despido objetivo por causas económicas, técnicas u organizativas, la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET), siempre que la causa alegada quede acreditada.
El disciplinario se basa en un incumplimiento grave del trabajador (faltas, bajo rendimiento voluntario, indisciplina) y no lleva indemnización si se declara procedente. El objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, exige preaviso de 15 días y pago simultáneo de la indemnización de 20 días por año (art. 53 ET). Elegir la vía equivocada, o alegar una causa objetiva sin poder acreditarla, es la forma más habitual de acabar pagando un despido improcedente.
El despido de una trabajadora embarazada, de un trabajador durante una baja por nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o de alguien que ha solicitado ciertos permisos o adaptaciones de jornada, se considera nulo salvo que la empresa acredite una causa totalmente ajena a esa situación (art. 55.5 ET). Un despido nulo obliga a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir, es la calificación más costosa y la que menos margen de maniobra deja a la empresa.
Sí, dentro de un plazo muy corto. Si el despido se notifica incumpliendo los requisitos formales, la empresa puede realizar un nuevo despido que subsane lo omitido, pero solo dentro de los 20 días siguientes al primero, y debe poner a disposición del trabajador los salarios de los días intermedios manteniéndolo de alta en la Seguridad Social (art. 55.2 ET). Pasado ese plazo, ya no hay forma de corregirlo y el primer despido queda como se notificó.
Es un terreno de alto riesgo. Un despido durante la baja se presume discriminatorio salvo que la empresa acredite una causa objetiva y real, totalmente ajena a la situación de incapacidad. Si no se prueba esa causa, el despido se declara nulo, no improcedente, con readmisión obligatoria. Antes de despedir a un trabajador de baja, revisamos si existe una causa documentable e independiente de la baja médica.
En el despido disciplinario no hay preaviso legal obligatorio, la comunicación escrita surte efectos en la fecha que se indique. En el despido objetivo sí es obligatorio: 15 días de preaviso desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato (art. 53.1.c ET). No conceder ese preaviso no convierte el despido en improcedente, pero obliga a la empresa a abonar los salarios de ese periodo.
La ley contempla esta situación. Si el despido se basa en causa económica y la empresa no puede poner a disposición del trabajador la indemnización de forma simultánea a la comunicación, puede hacerlo constar expresamente en la carta de despido y aplazar el pago, sin que eso invalide el despido, aunque el trabajador conserva el derecho a exigirlo cuando el despido tenga efectividad (art. 53.1.b ET).
No siempre se puede evitar que un trabajador demande, pero sí se puede reducir drásticamente el riesgo de perder: causa bien documentada antes de notificar el despido, carta redactada con hechos concretos y fechas, cumplimiento de plazos y forma, y valoración previa de si el caso encaja mejor como disciplinario u objetivo. La mayoría de despidos improcedentes que vemos no fallan por la decisión de despedir, sino por cómo se ejecutó.
Lo primero es no dejar pasar el plazo de contestación ni faltar al acto de conciliación (SMAC), que suele ser obligatorio antes del juicio y en muchos casos permite cerrar el asunto sin llegar a los tribunales. Revisamos la carta de despido original, los hechos acreditados y las alternativas: allanarse, negociar una indemnización o defender la procedencia del despido en juicio. Cuanto antes se revise el caso, más opciones reales hay de reducir el coste final.
En derecho fiscal tienes cuatro años para reclamar. En civil, entre uno y cinco según el caso. En laboral, tienes 20 días hábiles para impugnar un despido.
20 días. En los que tienes que asimilar que te han echado, buscar un abogado, reunir la documentación y presentar la papeleta de conciliación en el SMAC.
Muchos trabajadores pierden ese plazo. No por desidia, sino porque nadie les ha dicho cuánto tiempo tienen. O porque estaban negociando directamente con la empresa y la empresa fue alargando la conversación hasta que el plazo venció.
Cuando alguien llama a este despacho lo primero que hacemos es calcular cuántos días hábiles quedan. A partir de ahí, decidimos juntos el mejor camino.
1) Primera consulta Nos cuentas la situación. Revisamos la carta de despido, el contrato o la documentación disponible. Te decimos exactamente qué tienes, qué plazos están corriendo y cuánto vale tu caso. Sin tecnicismos innecesarios.
2) Estrategia Hay casos que se resuelven en conciliación en el SMAC. Hay casos que van a juicio. Hay casos en los que lo mejor es negociar directamente con la empresa. Te explicamos las tres opciones y sus consecuencias reales antes de decidir.
3) Representación completa Te acompañamos desde la papeleta de conciliación hasta la sentencia, si hace falta. No te quedas solo frente a la empresa ni frente al juzgado.
Guárdala. No la firmes sin leerla. No firmes nada más sin consultarnos antes.
Y cuenta los días desde hoy.
La primera consulta es sin coste. En 20 minutos sabes exactamente cuánto tiempo tienes y qué puedes reclamar.
¿Necesito un abogado para ir al SMAC o puedo ir solo? Puedes ir sin abogado a la conciliación previa en el SMAC. Sin embargo, el acto de conciliación puede terminar en un acuerdo que firmas en el momento. Si no tienes asesoramiento, puedes firmar algo que está por debajo de lo que te corresponde. Asistir con un abogado no es obligatorio pero sí es muy recomendable.
¿Cuánto cuesta un abogado laboralista? Depende del caso y de la forma de trabajar del despacho. Algunos cobran por hora, otros por resultado (un porcentaje de lo obtenido), otros con una tarifa fija. En Luis Marín Economistas te explicamos cómo funciona desde la primera consulta, que es sin coste.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar las costas de la empresa? En el Juzgado de lo Social, los trabajadores no son condenados en costas aunque pierdan el juicio. Es una protección específica del procedimiento laboral. No tienes nada económico que perder por reclamar.
¿Puedo cambiar de abogado si ya tengo uno? Sí, en cualquier momento, incluso durante el proceso. Si hay plazos en curso, nos hacemos cargo del expediente y te informamos del estado exacto antes de continuar.
¿Cuánto tarda un juicio laboral en Murcia? Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, los plazos habituales en los Juzgados de lo Social de Murcia oscilan entre tres y seis meses. En muchos casos el asunto se resuelve en conciliación antes del juicio.
¿Qué documentación necesitáis para empezar? Para un despido: la carta de despido y las últimas nóminas. Para una reclamación de salarios: nóminas y contratos. Para un accidente: el parte de accidente, el informe médico y el contrato. Si no tienes alguno de estos documentos, la empresa tiene obligación de aportarlos en el procedimiento.
El trabajador que firmó sin leer tardó en llamar cuatro días.
En esos cuatro días pasaron muchas cosas: habló con compañeros, buscó en internet, llamó a un amigo que «entendía de leyes» y esperó a ver si la empresa le llamaba para arreglarlo.
La empresa no llamó.
Pero todavía estábamos a tiempo.
Si estás en esa misma situación ahora, no pierdas más días.
Primera consulta sin coste · Atendemos trabajadores y empresas en Murcia y comarca
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