Los casos que siguen son ejemplos ilustrativos inspirados en situaciones reales gestionadas por el despacho. Los nombres, sectores y datos identificativos se han modificado o generalizado para preservar la confidencialidad de los clientes; no son citas literales ni testimonios verificados de personas concretas.
Un inspector llegó sin avisar. Pidió el TPV de los últimos tres años y se fue con una copia. Tres meses después llegó la liquidación: 34.000 euros por diferencias entre los datos del TPV y las ventas declaradas.
El anterior asesor dijo que no había nada que hacer.
Nosotros presentamos alegaciones demostrando que los datos del TPV no reflejaban la realidad operativa del negocio: anulaciones, invitaciones, averías de terminal. La liquidación quedó en 9.200 euros.
Hacienda cruzó los datos bancarios con las facturas declaradas. Detectó cobros en cuenta sin factura emitida. Mandó un requerimiento con 10 días hábiles para responder.
Eran anticipos de clientes que todavía no habían sido facturados. Perfectamente legal. Pero sin explicación técnica, Hacienda los interpretó como ingresos no declarados.
Preparamos la respuesta documentando cada cobro con los contratos de obra firmados y el calendario de facturación acordado con cada cliente. El expediente se cerró sin sanción.
Una carta de Hacienda comunicaba el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. El motivo: incoherencia entre los ingresos declarados y el nivel de vida detectado. Coche, vivienda, viajes al extranjero.
El problema no era fraude. Era una donación de los padres años atrás que no había quedado correctamente documentada en el IRPF del ejercicio correspondiente.
Ordenamos toda la documentación patrimonial, acreditamos el origen lícito de los fondos y presentamos la respuesta en plazo. El procedimiento se archivó sin regularización.
Llevaban años facturando IVA en ejecuciones de obra subcontratadas. Hacienda inició una inspección y determinó que debían haber aplicado inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA.
La reclamación afectaba a cuatro ejercicios con un importe significativo más intereses.
Demostramos que la empresa había actuado de buena fe siguiendo el criterio que siempre les habían indicado, y que no había existido ninguna intención de defraudar. Se negoció una regularización voluntaria que redujo la sanción al mínimo legal permitido.
Veinte años comprando y vendiendo chatarra con IVA normal. Un cambio de criterio de la AEAT activó una comprobación limitada por aplicación incorrecta de la inversión del sujeto pasivo en operaciones con residuos metálicos, regulada en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley del IVA.
La reclamación cubría los dos últimos ejercicios no prescritos.
Acreditamos la buena fe del contribuyente, la ausencia de criterio uniforme en el sector durante ese periodo y la ausencia de perjuicio real para la Hacienda Pública. La regularización se limitó al último ejercicio.
Un requerimiento de información señalaba que las declaraciones de IVA presentadas eran muy bajas para el local y el número de trabajadoras. Hacienda pedía justificación documental en el plazo establecido de 10 días hábiles.
El negocio estaba perfectamente en regla. El problema era la mezcla de servicios sujetos a IVA y servicios exentos, y la dificultad de explicarlo sin documentación técnica.
Preparamos un informe detallando la estructura del negocio, los servicios exentos por naturaleza y los sujetos a IVA, con el desglose de ingresos por categoría. El expediente se cerró en seis semanas.
Tres proveedores con demandas en curso. Banco con línea de crédito cortada. Deudas con Hacienda y Seguridad Social acumuladas. El administrador creía que el concurso era el certificado de defunción de la empresa.
Presentamos el concurso en el momento adecuado, activando la paralización de ejecuciones. Negociamos con los acreedores principales un convenio que permitió continuar la actividad con quitas y aplazamientos.
Cuatro años después la empresa sigue operando y ha pagado el 60% de la deuda acordada.
El padre fundó el taller en 1987. Al fallecer, Hacienda emitió una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones valorando el negocio como un activo patrimonial más. Nadie había informado a la familia de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 para transmisión de empresa familiar, aplicable cuando se cumplen los requisitos de fuente principal de renta y mantenimiento durante 10 años.
Presentamos una rectificación de la autoliquidación acreditando el cumplimiento de todos los requisitos. La devolución fue de 41.000 euros.