No vino él. Vino su mujer.
Él no podía. Llevaba tres meses sin dormir bien, dejando de responder llamadas de proveedores y abriendo los extractos bancarios con el estómago encogido. Tenía una empresa de reformas con 14 empleados, dos furgonetas financiadas y una facturación que en los últimos dos años había caído un 40%.
Debía 280.000 euros. A Hacienda, a la Seguridad Social, a tres proveedores y al banco. Seguía pagando nóminas sacando de una línea de crédito que se agotaba en seis semanas.
Su mujer nos dijo una frase que escuchamos demasiadas veces en este despacho: «Es que él piensa que si aguanta un poco más, la cosa se arreglará.»
No se arregla sola. Nunca se arregla sola.
Lo que sí se arregla —si se actúa a tiempo— es la situación. Con un plan. Con negociación. Con las herramientas legales que existen exactamente para esto y que la mayoría de empresarios no sabe que tiene a su disposición.
A ese empresario le preparamos un plan de reestructuración preconcursal. Negociamos con los tres acreedores principales. Se reestructuró la deuda con quitas parciales y esperas de hasta 36 meses. La empresa sigue abierta. Los 14 empleados siguen trabajando.
Pero si hubiera esperado seis semanas más —las que le quedaban de línea de crédito— habría entrado en concurso con la empresa vacía, y el juez habría mirado si el administrador había cumplido su obligación de actuar en plazo. No lo habría hecho. Y entonces el problema ya no era solo de la empresa. Era suyo, con su casa incluida.
Cuando una empresa no puede pagar sus deudas, el administrador tiene dos meses para actuar desde que conoce o debería conocer la insolvencia. Dos meses. No dos años. No «cuando pueda». Dos meses.
Si no lo hace, el concurso puede calificarse como culpable. Y un concurso culpable significa que el administrador responde con su patrimonio personal: su casa, sus ahorros, sus bienes. Además, puede ser inhabilitado para ejercer como administrador de cualquier empresa durante un período de 2 a 15 años.
La mayoría de empresarios no conoce esta norma hasta que es demasiado tarde.
Pero hay otra cosa que tampoco sabe: que desde 2022 existe una herramienta legal diseñada específicamente para evitar llegar al concurso. Se llama plan de reestructuración preconcursal, y permite negociar con los acreedores sin abrir un procedimiento judicial, sin perder el control de la empresa y con protección legal durante la negociación.
Diagnóstico de viabilidad
Lo primero es saber si la empresa tiene futuro o no. Analizamos la deuda real, la tesorería prevista, la rentabilidad del negocio y las causas de la crisis. Si el negocio es viable pero está ahogado por deuda, hay solución. Si el negocio ha dejado de funcionar, la solución es otra, pero también existe.
Plan de reestructuración preconcursal
Preparamos la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones con acreedores. Eso activa una protección legal que paraliza ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad. Después negociamos con cada acreedor: quitas, esperas, conversión de deuda en participaciones o refinanciación. El objetivo es que la empresa siga funcionando con una deuda que pueda pagar.
Concurso de acreedores
Cuando la reestructuración no es posible o la insolvencia ya es irreversible, preparamos y presentamos el concurso. Nuestra experiencia de más de 15 años como administradores concursales, interventores judiciales y síndicos nos permite acompañar al empresario desde dentro del procedimiento, protegiendo al administrador de la responsabilidad personal y buscando el mejor resultado posible para todas las partes.
Convenio con acreedores
Dentro del concurso, negociamos un convenio que permita a la empresa seguir operando con un plan de pagos ajustado. Un convenio evita la liquidación y preserva los puestos de trabajo.
Liquidación ordenada
Si la empresa no puede continuar, dirigimos la liquidación de forma ordenada para maximizar el valor de los activos y proteger los derechos de los acreedores según su prelación legal.
Defensa del administrador
Si el concurso se califica como culpable o existe riesgo de derivación de responsabilidad personal, defendemos al administrador frente a las reclamaciones. Si la empresa lleva al día su contabilidad y actúa en plazo, la probabilidad de calificación culpable es mínima.
Defensa del acreedor
Si tu cliente, tu proveedor o tu deudor ha entrado en concurso, nos personamos en el procedimiento para defender tus créditos, impugnar la lista de acreedores si procede y hacer seguimiento del expediente.
1. Llevas más de 90 días retrasando pagos a proveedores o a Hacienda. El retraso ocasional es normal. El retraso sistemático es una señal de insolvencia. Y Hacienda y la Seguridad Social no esperan: ejecutan.
2. El banco no te renueva la línea de crédito. Si el banco ya no quiere financiarte, es porque ha visto en tus números algo que tú todavía no quieres ver.
3. El patrimonio neto de la empresa está por debajo de la mitad del capital social. Esto activa la causa de disolución del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Si el administrador no convoca junta en 2 meses, responde personalmente de las deudas posteriores.
4. Estás pagando nóminas con dinero que debería ir a proveedores. Cuando el orden de pagos se desmorona y cada mes es un tetris de a quién pagas y a quién no, la empresa ya está en insolvencia. Solo que nadie la ha declarado.
5. Has dejado de abrir los sobres. No es una broma. Es la señal más frecuente que vemos en este despacho. El empresario que deja de mirar los números ha dejado de gestionar. Y el reloj de los dos meses ya está corriendo.
Si actúas hoy (con margen de maniobra):
Si esperas seis meses (sin liquidez, con ejecuciones encima):
La diferencia no es jurídica. Es de tiempo.
1) Diagnóstico urgente
Nos sentamos contigo con la contabilidad, la CIRBE, la deuda con Hacienda y Seguridad Social, y las previsiones de tesorería. En una sesión sabemos si la empresa es viable, cuánto tiempo queda y cuál es la mejor vía.
2) Estrategia
Reestructuración, concurso o liquidación. Te explicamos las tres opciones, lo que implica cada una, cuánto cuesta y qué riesgo tiene el administrador en cada escenario. Tú decides con información real.
3) Ejecución
Preparamos toda la documentación, negociamos con los acreedores, presentamos la comunicación al juzgado si procede, y te acompañamos hasta el cierre del proceso.
4) Protección del administrador
Desde el primer día revisamos que el administrador esté cumpliendo todos los plazos y obligaciones legales para evitar que la crisis de la empresa se convierta en un problema personal.
¿Puedo seguir dirigiendo la empresa si entro en concurso?
Depende. En el concurso voluntario (solicitado por el propio deudor), generalmente el administrador conserva las facultades de administración con la intervención del administrador concursal. En el concurso necesario (solicitado por un acreedor), se pueden suspender esas facultades. Actuar primero marca la diferencia.
¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores para una pyme?
Entre 5.000 y 15.000 euros sumando abogado, procurador y la retribución del administrador concursal. El plan de reestructuración preconcursal suele ser más económico porque evita el procedimiento judicial completo.
¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
No desaparecen. Son créditos privilegiados en el concurso y se pagan con preferencia. Pero dentro del plan de reestructuración se pueden negociar aplazamientos y fraccionamientos. Lo que no se puede hacer es ignorarlas: tanto Hacienda como la Seguridad Social pueden derivar la responsabilidad al administrador.
¿Qué pasa con los trabajadores?
Los salarios de los últimos 30 días antes del concurso (hasta el doble del SMI) son créditos contra la masa y se pagan antes que cualquier otro acreedor. Si la empresa es insolvente, el FOGASA garantiza parte de los salarios e indemnizaciones impagadas.
¿Si cierro la empresa, me olvido de las deudas?
No. Cerrar una empresa sin liquidarla correctamente no extingue las deudas. Y si el administrador no ha solicitado la disolución o el concurso en plazo, puede responder personalmente de las deudas posteriores a la causa de disolución. Cerrar sin asesoramiento es el peor error posible.
¿Existe la segunda oportunidad para empresarios?
Sí. El mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho permite a las personas físicas (autónomos o administradores) obtener la cancelación de sus deudas tras un concurso, siempre que se cumplan los requisitos legales de buena fe y liquidación previa del patrimonio.
La mujer del empresario de reformas vino a este despacho un martes. El jueves ya teníamos el diagnóstico. El viernes presentamos la comunicación al juzgado. Tres meses después, la deuda estaba reestructurada.
Si hubiera esperado a que «la cosa se arreglara sola», hoy estaríamos hablando de un concurso culpable, 14 familias sin empleo y un administrador respondiendo con su casa.
La primera consulta es sin coste. En 30 minutos te decimos si tu empresa tiene salida y cuál es.
También atendemos online a clientes de Molina de Segura, Cartagena, Lorca, Alcantarilla, Orihuela, Elche, Torrevieja.