
04 Sep Tu empresa tiene más de 50 empleados. ¿Tiene canal de denuncias?
Si tu empresa tiene 50 trabajadores o más, tiene que disponer de un canal de denuncias interno desde marzo de 2023. No es una recomendación de buenas prácticas: es una obligación legal, y no tenerlo se considera infracción muy grave.
Lleva más de tres años en vigor y sigue siendo de lo menos conocido de todo el compliance empresarial en España.
Qué es exactamente
La Ley 2/2023 obliga a tener un Sistema Interno de Información — el nombre técnico del canal de denuncias — a toda empresa privada con 50 o más trabajadores contratados, sea cual sea su sector. Algunas actividades concretas (servicios financieros, prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte, protección del medio ambiente) están obligadas con independencia del número de empleados.
El canal sirve para que cualquier trabajador pueda informar de infracciones normativas o de corrupción dentro de la empresa, con garantías de confidencialidad y protección frente a represalias.
Hace falta una persona designada, no solo un buzón
No basta con instalar un formulario en la web. La ley exige nombrar un Responsable del Sistema — una persona física designada por el órgano de administración, que actúe con independencia total, sin recibir instrucciones de nadie, y que se notifique a la Autoridad Independiente de Protección del Informante en un plazo de diez días hábiles desde su nombramiento.
En empresas pequeñas donde no se justifica un directivo dedicado en exclusiva, esta función puede recaer en alguien que ya ejerza otro cargo — siempre evitando conflictos de interés.
Lo que cuesta no tenerlo
El incumplimiento de la obligación de disponer de este sistema está tipificado expresamente como infracción muy grave. Las multas para personas jurídicas van de 600.001 a 1.000.000 de euros. Además, en los casos más graves, la Autoridad puede añadir amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones hasta cuatro años, o prohibición de contratar con el sector público hasta tres años.
Sí, has leído bien la cifra: hasta un millón de euros, por no tener montado un canal, no por lo que se denuncie a través de él.
A quién afecta de verdad
Si tu empresa ronda o supera los 50 trabajadores, esto ya te toca. Y conviene revisarlo aunque no llegues a esa cifra ahora mismo: si estás cerca y en crecimiento, es mejor tenerlo montado antes de cruzar el umbral que descubrirlo con una inspección ya encima.
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Fuentes: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, arts. 8, 10, 63 y 65 (BOE-A-2023-4513).
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado sobre tu caso concreto. Última actualización: agosto de 2026.