Hacienda ya sabe cuántos bitcoins tienes. La pregunta es si tú lo has declarado.
Vino un chaval de 26 años. Ingeniero. Tranquilo. Educado.
Había comprado Bitcoin en 2021 por 4.000 euros. En 2023 lo cambió por Ethereum. En 2024, con el Ethereum hizo staking. En 2025, vendió una parte y sacó 22.000 euros a su cuenta del banco.
En tres años no había declarado nada. Ni las permutas. Ni el staking. Ni la venta.
Él pensaba que mientras no pasara a euros no había que declarar. Que las cripto eran «como tener oro en casa» y que Hacienda no podía saber lo que tenía en Binance.
Las dos cosas son falsas.
La primera, porque cambiar Bitcoin por Ethereum ya es un hecho imponible: una venta y una compra simultánea que genera ganancia o pérdida patrimonial. Da igual que no hayas tocado un euro.
La segunda, porque desde 2026 los exchanges europeos reportan automáticamente a Hacienda todos los saldos y operaciones de sus clientes españoles. Se llama Directiva DAC8. Y se suma al Modelo 172, al Modelo 173 y al cruce de datos que la AEAT lleva haciendo desde 2024.
A ese chaval le preparamos cuatro declaraciones complementarias. Pagó lo que debía más los intereses de demora. Pero se libró de la sanción porque vino antes de que Hacienda llamara a su puerta.
No todos tienen esa suerte.
Lo que ha cambiado en 2026 (y por qué ya no puedes ignorarlo)
2026 es el año en que se cierra el cerco. Todo lo que antes era gris ahora es blanco o negro:
MiCA está en pleno vigor. El Reglamento de Mercados en Criptoactivos de la UE obliga a todos los exchanges que operen en Europa a tener licencia, publicar libros blancos de los tokens y cumplir normas de transparencia. Si operas con un exchange europeo, estás regulado.
DAC8 transpuesta en España. Los exchanges europeos están obligados a reportar a sus autoridades fiscales las operaciones y saldos de residentes en otros Estados miembros. Esos datos se comparten automáticamente entre países. Es el mismo sistema CRS que ya funciona en banca. Aplicado a cripto.
Modelo 721 consolidado. Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 euros en criptoactivos en exchanges extranjeros, estás obligado a presentar la declaración informativa entre enero y marzo. Este año es especialmente relevante porque es el primero en que Hacienda puede cruzar los datos del 721 con la información que recibe de los exchanges vía DAC8.
Modelos 172 y 173 operativos. Los exchanges con sede en España ya reportan automáticamente a Hacienda los saldos (172) y las operaciones (173) de todos sus clientes.
En resumen: Hacienda tiene los datos. La pregunta no es si los tiene. Es si tú has declarado lo que ellos ya saben.
Las 7 operaciones cripto que tributan (aunque creas que no)
1. Vender cripto por euros. La más obvia. La diferencia entre lo que pagaste y lo que recibes es ganancia o pérdida patrimonial. Tributa en la base del ahorro del IRPF.
2. Cambiar una cripto por otra. Bitcoin por Ethereum, Ethereum por Solana, lo que sea. Cada permuta es una venta fiscal. Generas ganancia o pérdida aunque no hayas tocado un euro. Este es el error más frecuente que vemos.
3. Comprar algo con cripto. Si pagas un coche, una cena o un servicio con Bitcoin, estás vendiendo Bitcoin al precio de mercado de ese momento. Tributa igual que una venta.
4. Staking y lending. Los rendimientos que genera tu cripto por dejarlo en staking o en préstamo son rendimientos del capital mobiliario. Tributan entre el 19% y el 28% aunque no los retires del exchange.
5. Airdrops. Si recibes tokens gratis por un airdrop, un fork o una promoción de un exchange, eso es una ganancia patrimonial sin transmisión. Se declara por su valor de mercado en el momento en que lo recibes. Valorarlo a cero es un error que Hacienda corrige.
6. Minería. Si minas criptomonedas, eso es actividad económica. Tributas por IRPF en estimación directa, con todas las obligaciones de un autónomo: alta en RETA, modelo 130 trimestral, IVA si procede.
7. NFTs. Comprar, vender o intercambiar NFTs genera las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro criptoactivo. No hay régimen especial.
Lo que NO tributa: comprar cripto con euros y no hacer nada con ella. El HODL puro no genera hecho imponible en IRPF. Pero sí puede afectar al Impuesto sobre el Patrimonio si tu patrimonio total supera el mínimo exento.
El método FIFO: lo que Hacienda te obliga a usar (y casi nadie entiende)
FIFO significa «First In, First Out». Lo primero que compraste es lo primero que se considera vendido.
Si compraste 1 Bitcoin a 10.000 euros en 2020 y otro Bitcoin a 40.000 euros en 2024, y vendes 1 Bitcoin en 2026 a 50.000 euros, Hacienda considera que has vendido el de 2020. Tu ganancia son 40.000 euros, no 10.000.
Esto cambia completamente el cálculo fiscal. Y explica por qué mucha gente declara mal sin saberlo: calcula la ganancia sobre el último precio de compra, no sobre el primero.
Si tienes muchas operaciones a lo largo de los años, el cálculo manual es prácticamente imposible. Necesitas o un software de trazabilidad (CoinTracking, Koinly, Waltio) o un asesor que lo haga por ti.
El Modelo 721: la declaración que puede costarte muy cara si no la presentas
Es obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 euros en criptoactivos custodiados en exchanges o plataformas en el extranjero.
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
Qué se declara: el saldo a 31 de diciembre, tipo de criptoactivo, exchange, país de custodia.
Qué NO se declara: los wallets en los que tú controlas las claves privadas (cold wallets, hot wallets no custodiados). Solo aplica a exchanges y plataformas que custodian por ti.
Cuándo hay que repetirlo: en ejercicios posteriores, si el saldo conjunto aumenta más de 20.000 euros respecto al que motivó la última declaración.
Si no lo presentas: las sanciones son específicas y graves. Y desde 2026, Hacienda puede cruzar tu 721 con los datos que recibe directamente de los exchanges vía DAC8. Si declaras menos de lo que el exchange ha reportado, el cruce es automático.
Las pérdidas también se declaran (y no hacerlo es tirar dinero)
Muchos inversores no declaran las pérdidas porque «total, he perdido dinero, ¿para qué voy a declarar?». Error grave.
Las pérdidas por venta o permuta de criptomonedas se compensan con las ganancias del mismo ejercicio. Si has ganado 15.000 euros con Bitcoin pero has perdido 8.000 con Solana, solo tributas por 7.000.
Si el saldo sigue siendo negativo, puedes compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario (staking, intereses).
Y si aún queda saldo negativo, puedes arrastrarlo y compensarlo en los 4 ejercicios siguientes.
No declarar las pérdidas es regalar dinero a Hacienda. Literalmente.
Lo que Hacienda ya sabe de ti (aunque no lo sepas)
Si operas con un exchange con sede en España o en la UE, Hacienda tiene:
- Tu identidad verificada (KYC obligatorio con MiCA)
- Tu saldo a 31 de diciembre (Modelo 172)
- Todas tus operaciones del año (Modelo 173)
- Los datos reportados por exchanges de otros países de la UE (DAC8)
- Los movimientos bancarios entre tu cuenta y los exchanges
Con esos cinco puntos de datos, Hacienda puede reconstruir tu historial cripto completo y compararlo con lo que has declarado. Si no cuadra, el requerimiento llega solo.
Los 5 errores que más vemos en este despacho
1. Creer que si no paso a euros no tributa. Falso. Cada permuta entre criptos es un hecho imponible.
2. Valorar los airdrops a cero. Hacienda los valora al precio de mercado del momento en que los recibes. Si no los declaras o los declaras a cero, la AEAT ajusta.
3. No declarar el staking. «Pero si no he sacado nada, lo tengo ahí puesto.» Da igual. Los rendimientos tributan aunque no los retires.
4. No guardar documentación. Si Hacienda te inspecciona, tienes que demostrar el valor de adquisición de cada moneda. Si no puedes probarlo, Hacienda puede considerar el coste de adquisición como cero. Tu ganancia sería del 100%.
5. Declarar fuera de plazo o no declarar. Las sanciones van del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar. Más intereses de demora. Y si presentas el 721 fuera de plazo, las sanciones son adicionales.
Si tienes cripto y no has declarado
El chaval del principio vino antes de que Hacienda le buscara. Eso marca la diferencia entre pagar lo que debes con intereses (que es lo mínimo) o pagar lo que debes más una sanción del 50 al 150%.
Si tienes criptomonedas y no has declarado las permutas, el staking o las ventas de años anteriores, todavía estás a tiempo de regularizar. Pero cada día que pasa es un día que Hacienda tiene más datos y tú menos margen.
La primera consulta es sin coste. En 20 minutos te decimos exactamente qué operaciones tienes sin declarar, cuánto debes y cómo regularizarlo antes de que lo haga Hacienda por ti.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero personalizado. La normativa tributaria está sujeta a cambios y su aplicación depende de las circunstancias concretas de cada contribuyente. Antes de tomar cualquier decisión fiscal o legal basada en este contenido, consulte con un profesional cualificado. Luis Marín Economistas no se responsabiliza de las acciones realizadas por terceros a partir de la información contenida en este artículo. Última actualización:23/7/26.