Diagnóstico: identificamos el riesgo mercantil real de tu situación.
Estrategia: valoramos las cláusulas y acuerdos que mejor protegen a la empresa.
Ejecución: redactamos y negociamos con criterio técnico propio.
Protección: blindamos la sociedad frente a conflictos futuros.
Eran socios desde hacía 12 años. Amigos de toda la vida. Montaron la empresa juntos, al 50%, sin pacto de socios, sin cláusulas de salida, sin nada que regulara qué pasaría si algún día dejaban de estar de acuerdo.
Ese día llegó.
Uno quería reinvertir los beneficios. El otro quería repartir dividendos. Uno quería contratar a su hijo. El otro no lo veía. Y como tenían el 50% cada uno, ninguna decisión salía adelante.
La empresa facturaba 1,2 millones al año. Tenía 9 empleados. Y estaba completamente paralizada porque dos personas que habían sido amigos no habían dedicado una tarde a escribir qué pasaba si algún día no se ponían de acuerdo.
Vinieron a este despacho cuando la situación ya era insostenible. Diseñamos una salida que permitió a uno de los dos comprar la parte del otro con un plan de pagos, sin destruir la empresa ni despedir a nadie. Pero costó tres veces más que lo que habría costado un pacto de socios firmado cuando todavía eran amigos.
La asesoría jurídica no es para cuando tienes un problema. Es para no tenerlo. Pero la mayoría de empresarios solo llama a un abogado cuando el problema ya ha estallado.
En este despacho trabajamos en las dos direcciones: prevenimos lo que se puede prevenir y resolvemos lo que no se previno a tiempo. Pero si nos dejan elegir, preferimos la primera.
Constitución de sociedades
Analizamos la forma jurídica más adecuada (SL, SA, sociedad profesional, holding), redactamos los estatutos a medida y el pacto de socios si hay más de un socio. No usamos plantillas. Los estatutos genéricos del notario protegen a la sociedad de nada.
Pactos de socios
El documento que más dinero ahorra a largo plazo en cualquier empresa con más de un socio. Definimos quién decide qué, con qué mayorías, qué pasa si un socio quiere salir, qué pasa si uno quiere vender, cómo se valoran las participaciones, quién puede trabajar en la empresa y quién no. Cláusulas de arrastre (drag-along), acompañamiento (tag-along), no competencia, vesting, antidilución y desbloqueo.
Contratos mercantiles
Redactamos y revisamos los contratos que mueven tu empresa: compraventa, distribución, agencia, franquicia, prestación de servicios, arrendamiento, suministro, confidencialidad (NDA) y joint ventures. Un contrato bien redactado cuesta 10 veces menos que un pleito por un contrato malo.
Conflictos entre socios
Cuando la relación se rompe, actuamos como mediadores o como abogados de parte. Negociamos separaciones de socios, valoraciones de participaciones, compraventas forzadas y disoluciones. Si el conflicto no se resuelve, litigamos ante el Juzgado de lo Mercantil.
Responsabilidad del administrador
Revisamos que el administrador esté cumpliendo todas sus obligaciones legales para evitar que responda con su patrimonio personal. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital convierte al administrador en garante personal de las deudas de la sociedad si no actúa en plazo ante una causa de disolución. Dos meses. Eso es lo que tiene.
Operaciones corporativas
Fusiones, adquisiciones, escisiones, ampliaciones de capital, transformaciones societarias y due diligence. Desde la negociación hasta el cierre de la operación, pasando por la documentación y la inscripción registral.
Reclamación de impagos
Desde el requerimiento extrajudicial hasta el procedimiento monitorio o el juicio ordinario. Para deudas entre empresas, aplicamos la Ley 3/2004 de morosidad: intereses de demora e indemnización de 40 euros por factura impagada.
Gobierno corporativo y compliance
Diseñamos la estructura de gobierno de la empresa: órgano de administración, delegaciones de facultades, poderes, actas de junta y de consejo. Para empresas que lo necesiten, implantamos programas de compliance penal conforme a la Ley Orgánica 1/2015.
Sociedades al 50% sin pacto de socios. Es la bomba de relojería más frecuente en las pymes españolas. Mientras todo va bien, no pasa nada. Cuando surge el primer desacuerdo, la empresa se paraliza porque ninguno tiene mayoría para decidir. Sin una cláusula de desbloqueo pactada de antemano, la única salida puede ser la disolución judicial.
Administradores que no saben que responden con su casa. El artículo 367 de la LSC es claro: si la empresa está en causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y el administrador no convoca junta en 2 meses, responde solidariamente con su patrimonio personal de todas las deudas posteriores. Muchos administradores no conocen esta norma hasta que un acreedor les demanda.
Contratos verbales que acaban en juicio. «Teníamos un acuerdo.» «Sí, pero no el que tú dices.» Sin contrato escrito, ante un juzgado es tu palabra contra la suya. Y los juzgados no trabajan con palabras. Trabajan con documentos.
Impagos que prescriben. La empresa tiene facturas pendientes de cobro pero no las reclama porque «ya pagarán» o «no quiero perder al cliente». El plazo general de prescripción para acciones entre empresarios es de 5 años. Pero hay plazos más cortos según el tipo de obligación. Cada mes que pasa sin reclamar es un mes que se acerca a la prescripción.
Entrada de familiares en la empresa sin reglas. El hijo, el cuñado, la nuera. Entran sin contrato, sin funciones definidas, sin retribución pactada formalmente. Cuando hay que sacarlos, el problema es laboral, societario y familiar a la vez. El protocolo familiar o el pacto de socios deben prever estos casos antes de que ocurran.
Un contrato no es un trámite. Es la traducción de un acuerdo a un documento que un juez pueda interpretar si algo sale mal. Si el contrato es bueno, las dos partes saben exactamente qué han pactado, qué consecuencias tiene incumplirlo y cómo se resuelve una disputa. Si el contrato es malo (o no existe), las dos partes creen cosas distintas y el que acaba decidiendo es un juzgado, 18 meses después y con un coste que nadie había previsto.
Revisamos o redactamos cualquier contrato antes de que se firme. El coste es una fracción de lo que cuesta arreglar un contrato mal hecho.
1) Diagnóstico jurídico
Revisamos los estatutos, los contratos vigentes, la estructura societaria, las actas y los poderes. En una sesión sabemos qué riesgos tiene la empresa y qué falta por documentar.
2) Prevención
Redactamos o actualizamos los documentos que la empresa necesita: pacto de socios, contratos marco, poderes, actas, cláusulas de confidencialidad. Todo lo que debería existir y no existe.
3) Resolución
Cuando el conflicto ya está encima, actuamos rápido: negociación directa, mediación, requerimientos y, si es necesario, representación en el Juzgado de lo Mercantil.
4) Acompañamiento continuo
Para empresas que necesitan asesoramiento jurídico recurrente, ofrecemos un servicio de asesoría permanente con disponibilidad directa. Revisamos cada contrato antes de que se firme y cada operación antes de que se ejecute.
¿Puedo constituir una SL sin pacto de socios?
Sí. Pero si hay más de un socio, es una mala idea. Los estatutos genéricos no cubren las situaciones que realmente generan conflicto: qué pasa si uno quiere salir, cómo se valoran las participaciones, quién tiene prioridad de compra. El pacto de socios cuesta una fracción de lo que cuesta una separación conflictiva.
¿Cada cuánto hay que revisar los estatutos?
Cada vez que cambie algo relevante: entrada o salida de socios, cambio de administrador, ampliación de capital, modificación de objeto social. Muchas empresas tienen estatutos de hace 15 años que no reflejan la realidad actual de la sociedad.
¿Qué hago si un cliente no me paga?
Primero un requerimiento extrajudicial (burofax). Si no paga, procedimiento monitorio en el Juzgado. Para deudas entre empresas, la Ley 3/2004 te da derecho a intereses de demora automáticos y una indemnización de 40 euros por factura. Si la deuda está documentada con contrato y factura, el proceso es rápido.
¿Puede el administrador negarse a convocar junta si se lo piden los socios?
No, si lo solicitan socios que representen al menos el 5% del capital social. El administrador tiene obligación de convocar la junta en el plazo de 2 meses desde la solicitud. Si no lo hace, cualquier socio puede pedir la convocatoria judicial.
¿Cuánto cuesta un pacto de socios?
Depende de la complejidad: número de socios, existencia de inversores, cláusulas especiales. Para una SL con 2-3 socios sin complejidad especial, el coste es significativamente menor que el de resolver un conflicto societario. Te damos presupuesto cerrado en la primera consulta.
¿Puedo cambiar de administrador sin el consentimiento del otro socio?
Depende de los estatutos y de las mayorías pactadas. En una sociedad al 50%, sin cláusula de desbloqueo, no puedes cambiar al administrador sin acuerdo del otro socio. Esa es exactamente la situación que un pacto de socios debe prever.
Los dos socios del principio perdieron un año de su vida, la amistad de 12 años y más dinero del que ninguno quiere recordar.
Si hubieran dedicado una tarde a firmar un pacto de socios con una cláusula de desbloqueo, habrían resuelto el mismo desacuerdo en una reunión, no en un despacho de abogados.
La primera consulta es sin coste. En 20 minutos te decimos qué documentos necesita tu empresa y cuáles te están faltando.
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