Un empresario de Murcia esperó ocho meses de más antes de solicitar el concurso de su empresa, convencido de que la situación se iba a arreglar sola. No se arregló. Y ese retraso, no la deuda en sí, fue lo que complicó todo lo que vino después.
No es un caso aislado. Es lo que vemos semana tras semana.
Luis Marín Economistas lleva más de 30 años acompañando a empresas de la Región de Murcia en sus momentos más difíciles, incluido este.
El concurso de acreedores no es un trámite que se improvisa. Es un procedimiento legal con plazos estrictos, obligaciones concretas para el administrador, y consecuencias reales si se gestiona tarde o mal. Llevamos el procedimiento contigo de principio a fin: desde la valoración inicial de si es realmente la vía adecuada, hasta el convenio o la liquidación, pasando por cada plazo y cada trámite intermedio.
Combinamos la mirada del economista (números, viabilidad, alternativas reales) con la del abogado (procedimiento, plazos, responsabilidad del administrador). Esa combinación es la que marca la diferencia entre un concurso bien llevado y uno que se complica solo.
Antes de recomendar un concurso, analizamos si hay alternativas: acuerdo extrajudicial de pagos, plan de reestructuración homologado, refinanciación coordinada con los bancos.
Preparamos y presentamos la solicitud dentro del plazo legal de dos meses desde que se conoce el estado de insolvencia, evitando el riesgo de que el concurso se califique como culpable por retraso.
Te representamos en cada fase: administración concursal, convenio con acreedores o, si procede, liquidación ordenada del patrimonio.
Nos aseguramos de que actúas dentro de los plazos y obligaciones legales, para que tu responsabilidad personal quede protegida en todo momento.
En 20 minutos analizamos tu situación real y te decimos, sin rodeos, en qué punto estás y qué margen de maniobra tienes todavía.
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Sí. Llevamos el procedimiento completo, desde la valoración inicial hasta el convenio o la liquidación, con equipo de economistas y abogados propio.
Es gratuita y sin compromiso. En 20 minutos analizamos tu situación y te decimos exactamente qué opciones tienes.
No. Existe la vía de continuidad mediante convenio con los acreedores, que permite seguir operando. La liquidación solo se da cuando ya no hay viabilidad real.
Más de 30 años de experiencia real, combinando economistas y abogados. No presentamos modelos y desaparecemos: te acompañamos en el procedimiento completo.
Es el procedimiento legal que se activa cuando una empresa o autónomo entra en estado de insolvencia: no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago (insolvencia actual), o prevé que no podrá cumplirlas en los próximos tres meses (insolvencia inminente).
El voluntario lo solicita el propio deudor al detectar su insolvencia. El necesario lo solicita un acreedor, basándose en hechos concretos como embargos sin bienes suficientes o impago generalizado de nóminas, Seguridad Social o Hacienda. Llegar primero, de forma voluntaria, da mucho más margen de maniobra.
La ley lo declara culpable, entre otros casos, cuando el deudor ha ocultado bienes en perjuicio de los acreedores, ha simulado una situación patrimonial ficticia, ha presentado documentación falsa o inexacta, o ha llevado la contabilidad de forma gravemente irregular. La calificación culpable es precisamente la que puede derivar responsabilidad personal al administrador.
No necesariamente. En la fase de continuidad, la empresa puede seguir operando bajo supervisión de la administración concursal mientras se negocia un convenio con los acreedores. El cese solo se produce si finalmente se opta por la liquidación.
Sus contratos no se extinguen automáticamente. Si es necesario ajustar plantilla, se tramita a través de un expediente específico dentro del propio procedimiento concursal, con las garantías legales correspondientes para los trabajadores.
Depende del tamaño de la empresa, la complejidad del pasivo y si hay negociación de convenio o liquidación. No es un coste fijo ni estándar: en la primera consulta gratuita te damos una estimación real basada en tu caso, no una cifra genérica.
Aviso legal: Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada situación concursal debe analizarse individualmente. Última actualización: agosto 2026.