¿Estoy obligado a usar Verifactu? Compruébalo con la regla de los 4 NOes de Hacienda

Quién está obligado a usar Verifactu y desde cuándo, según la regla de los 4 NOes de la Agencia Tributaria

¿Estoy obligado a usar Verifactu? Compruébalo con la regla de los 4 NOes de Hacienda

Respuesta corta: estás obligado si usas un programa para facturar, no estás en el SII, no tributas en País Vasco o Navarra y no tienes una resolución de no aplicación. Si cumples esas cuatro condiciones a la vez, te afecta. La fecha depende de si eres sociedad (1 de enero de 2027) o autónomo (1 de julio de 2027).

A partir de aquí, todo lo que necesitas saber para no llegar tarde ni pagar de más, con la norma en la mano.


La regla de los 4 NOes: cómo saber en un minuto si te afecta

La propia Agencia Tributaria publica en sus preguntas frecuentes un criterio para saber quién está dentro. Lo llama la regla de los cuatro «NOes». Estás obligado si se cumplen las cuatro a la vez:

1. NO facturas exclusivamente a mano. Si emites todas tus facturas con talonario, sin ningún programa de por medio, quedas fuera. En el momento en que usas un sistema informático de facturación, entras.

2. NO estás en el SII. Quien lleva sus libros de registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante Suministro Inmediato de Información queda excluido. Los dos sistemas son excluyentes entre sí: o uno, o el otro, nunca los dos.

3. NO tributas en territorio foral. Los domiciliados en los Territorios Históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra tienen su propio sistema y quedan fuera de esta norma.

4. NO tienes una resolución de no aplicación en vigor. Es una autorización específica y excepcional prevista en el Real Decreto 1007/2023. Si no sabes si la tienes, no la tienes.

Si has dicho que sí a los cuatro puntos, la norma te aplica. Y aplica a todas las facturas que emitas, completas o simplificadas, sea quien sea el destinatario.


¿Cuándo entra en vigor? Las dos fechas que importan

Las fechas se han retrasado dos veces, y de ahí viene buena parte de la confusión. Estas son las vigentes hoy, según la propia sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027. Si tu negocio es una sociedad, esta es tu fecha.

El resto de obligados tributarios: antes del 1 de julio de 2027. Autónomos y profesionales que tributan por IRPF, y no residentes con establecimiento permanente en España.

Hay una tercera fecha que no es tuya pero te afecta: desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes de software de facturación ya están obligados a que sus programas cumplan el reglamento. Es decir: si has comprado un programa después de esa fecha, tu proveedor ya debería poder darte una declaración responsable de que cumple. Pídesela. Si no la tiene, ese es tu problema, no el suyo, el día que Hacienda pregunte.


¿Verifactu es obligatorio? La pregunta que casi todo el mundo hace mal

Aquí está la confusión más extendida, y merece la pena pararse. Hay dos cosas distintas con nombre parecido:

El reglamento es obligatorio. El Real Decreto 1007/2023 obliga a que tu sistema de facturación cumpla unos requisitos técnicos: registros encadenados, inalterables, trazables y conservados. Eso no es opcional para nadie que cumpla la regla de los 4 NOes.

El sistema VERI*FACTU es una de las dos formas de cumplirlo. Puedes elegir entre remitir tus registros de facturación a la AEAT en tiempo real (modalidad VERI*FACTU, verificable, con código QR en la factura) o conservarlos tú en tu sistema con firma electrónica y registro de eventos (modalidad no verificable, o «No Verifactu»).

Dicho de otra forma: adaptarte es obligatorio; enviar tus facturas a Hacienda en tiempo real, no. Son decisiones distintas y tienen consecuencias distintas. Elegir una u otra sin analizarlo es de las cosas que más caro salen después.

Un detalle que conviene tener presente: si te acoges a la modalidad VERI*FACTU, tienes que permanecer en ella al menos hasta el final del año natural. No es una decisión que puedas deshacer al mes siguiente.


¿Me sirve la aplicación gratuita de Hacienda?

La Agencia Tributaria ha desarrollado una aplicación web gratuita de facturación con la condición de VERI*FACTU. Según las estimaciones de UPTA difundidas en agosto de 2026, podría cubrir a cerca de tres millones de autónomos: en torno al 80 % de las personas físicas y más del 60 % de las pequeñas sociedades.

Es una buena noticia, y para muchos negocios resuelve el problema sin coste. Pero conviene leer bien para quién está pensada: la propia norma la define como una aplicación de último recurso, para empresarios que carecen de sistema informático de facturación, y está diseñada para volúmenes de facturación bajos o medios.

Traducido a la práctica: si eres un profesional que emite unas pocas facturas al mes, probablemente te valga. Si tienes varios trabajadores, facturas por encima de los 100.000 euros al año, gestionas albaranes, series de facturación distintas, rectificativas con frecuencia o tienes tu facturación integrada con contabilidad o con un ERP, se te va a quedar corta. Y el problema no es que sea gratis: es que migrar a mitad de camino, con el histórico ya cargado y encadenado, cuesta bastante más que haber elegido bien desde el principio.

La decisión no es «gratis o de pago». Es qué sistema aguanta tu volumen real de aquí a cinco años.


¿Puedo seguir facturando en Excel o en Word?

No, si con ello generas, registras o almacenas tus facturas. Una hoja de cálculo no garantiza la inalterabilidad ni la trazabilidad de los registros, que es justo lo que exige el reglamento.

La excepción real es distinta de lo que mucha gente cree: lo que salva es facturar íntegramente a mano, con talonario, sin ningún sistema informático detrás. En cuanto hay un programa de por medio —aunque sea para pasar después a limpio lo que has escrito en papel—, ese programa tiene que cumplir la norma.


¿Y si estoy en módulos o en recargo de equivalencia?

Estar en estimación objetiva no te exime automáticamente, y este es uno de los malentendidos más frecuentes.

La clave no es tu régimen fiscal, sino si emites facturas y con qué las emites. Muchos autónomos en módulos no están obligados a facturar de forma habitual, y por eso quedan al margen en la práctica. Pero en el momento en que emiten una factura —por ejemplo, a otra empresa que se la pide— tienen dos caminos: hacerla a mano con talonario, y seguir fuera; o hacerla con un programa, y entonces ese programa debe cumplir el reglamento.


¿Cuánto es la multa? Cuidado con la cifra que circula

Circulan dos cifras mezcladas, y no son la misma cosa. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria distingue con claridad:

50.000 euros por cada ejercicio. Es la sanción por tenencia de sistemas o programas informáticos que no estén debidamente certificados, o que hayan sido alterados o modificados. Esta es la tuya, la del empresario o profesional que usa el software.

150.000 euros por cada ejercicio y por cada tipo de programa. Es la sanción por fabricar, producir o comercializar sistemas que incumplan. Esta es la de tu proveedor de software, no la tuya.

Ambas infracciones son graves. Y la sanción de 50.000 euros se cuenta por ejercicio: no es un pago único, se repite cada año en que se mantenga la situación.

Que la cifra grande no sea la tuya no significa que puedas desentenderte de tu proveedor. Significa exactamente lo contrario: si tu programa no está certificado, tú respondes por tenerlo, aunque el fallo sea de quien te lo vendió. Por eso la declaración responsable del fabricante hay que pedirla y guardarla, no darla por hecha.


Qué haríamos nosotros ahora, en agosto de 2026

Queda tiempo, pero no tanto como parece, porque lo que hay que decidir no se decide en una tarde.

Comprueba la regla de los 4 NOes y ten claro si estás dentro y con qué fecha. Sociedad y autónomo no tienen el mismo plazo, y hay negocios que son las dos cosas a la vez.

Pide a tu proveedor la declaración responsable por escrito. Si no la tiene o no sabe de qué le hablas, ya sabes por dónde va a ir el año que viene.

Decide con criterio entre VERI*FACTU y No Verifactu, no por lo que haga el vecino. Enviar tus registros a Hacienda en tiempo real tiene ventajas y tiene implicaciones, y una vez dentro te quedas hasta fin de año.

Es exactamente el tipo de decisión que trabajamos en la fase de Estrategia del Método Marín: no consiste en cumplir por cumplir el día del plazo, sino en elegir el sistema que aguante tu negocio dentro de cinco años sin tener que migrarlo dos veces por el camino.


Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a usar Verifactu?

Estás obligado a adaptar tu sistema de facturación si se cumplen cuatro condiciones a la vez: usas un programa informático para facturar, no estás adscrito al SII, no tributas en País Vasco o Navarra y no tienes una resolución de no aplicación en vigor. Es la regla de los cuatro «NOes» que publica la propia Agencia Tributaria.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, incluidos los autónomos que tributan por IRPF.

¿Es obligatorio enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?

No. Adaptar el sistema de facturación sí es obligatorio, pero puedes elegir entre la modalidad VERI*FACTU, que remite los registros a la AEAT, y la modalidad no verificable, que los conserva en tu propio sistema con firma electrónica y registro de eventos.

¿Puedo seguir facturando con Excel?

No, si usas la hoja de cálculo para generar, registrar o almacenar facturas, porque no garantiza la inalterabilidad ni la trazabilidad que exige el reglamento. Solo queda fuera de la norma quien factura íntegramente a mano, sin ningún sistema informático.

¿Cuál es la sanción por no cumplir?

Para quien tiene un sistema de facturación no certificado o alterado, 50.000 euros por cada ejercicio, según el artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria. La sanción de 150.000 euros corresponde a quien fabrica o comercializa el software, no a quien lo usa.

¿Estoy obligado si tributo por módulos?

Depende de si emites facturas y de cómo las emites, no del régimen. Muchos autónomos en estimación objetiva no facturan habitualmente y quedan al margen; pero si emiten una factura mediante un programa informático, ese programa debe cumplir el reglamento.


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Fuentes: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840); Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138); art. 201 bis Ley 58/2003, General Tributaria; preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria; estimaciones de UPTA difundidas el 12 de agosto de 2026. Aviso legal: Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Consulte su caso concreto con un profesional cualificado. Última actualización: agosto de 2026.