Asesoría Fiscal para Transportistas en Murcia

No somos vuestra gestoría del día a día. Para altas de tarjeta de transporte, tacógrafos o trámites de flota ya tenéis a FROET y a vuestra gestoría de confianza, y hacen bien ese trabajo. Nosotros entramos cuando el problema deja de ser un trámite y se convierte en algo serio: una inspección de Hacienda, un concurso de acreedores, una deuda que no cuadra.

En Luis Marín Economistas somos economistas y abogados bajo el mismo techo — eso marca la diferencia el día que una empresa de transporte necesita algo más que presentar el modelo trimestral.


En qué somos especialistas

Defensa ante inspecciones y requerimientos de la Agencia Tributaria. El sector del transporte es uno de los más inspeccionados por el cruce de datos entre gasóleo, kilómetros declarados y facturación. Si te llega un requerimiento o una inspección, te representamos con el mismo criterio técnico que aplicamos en cualquier expediente complejo.

Concurso de acreedores y reestructuración de empresas de transporte. Una empresa de transporte con dificultades tiene particularidades que un concurso genérico no contempla: la flota como activo a proteger, las licencias de transporte, las deudas con proveedores de combustible y talleres. Lo llevamos con el equipo correcto —economista y abogado coordinados— desde el primer síntoma, no cuando ya no hay margen.

Decisiones fiscales de fondo. Elegir entre estimación directa y módulos, o decidir si toca dar el salto a sociedad limitada, son decisiones de criterio, no de trámite — y ahí es donde aportamos.


Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite real para tributar por módulos siendo transportista?

El límite general es de 150.000 euros anuales de rendimientos íntegros para el conjunto de tus actividades. Pero hay un límite más estricto y menos conocido: si facturas a empresas o profesionales obligados a expedir factura, ese límite baja a 75.000 euros anuales solo para esas operaciones. Superarlo te saca de módulos aunque tu facturación total sea menor de 150.000 euros.

¿Tengo que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?

Si eres autónomo (persona física), no. Estás exento siempre, sin importar tu facturación. Si operas como sociedad, también estás exento mientras tu cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros anuales. La mayoría de transportistas, sean autónomos o pequeñas empresas, no pagan IAE en la práctica.

¿Puedo deducirme el IVA del gasóleo al 100%?

Sí, siempre que el vehículo sea de uso exclusivamente profesional. Si hay un uso mixto (también particular), la deducción se reduce y hay que poder justificar el porcentaje de uso profesional real ante una eventual comprobación.

¿Qué diferencia hay entre estar en módulos y estar en estimación directa para el IVA?

Ninguna en cuanto a la gestión del IVA en sí. El régimen de módulos afecta solo a cómo calculas el rendimiento en el IRPF; el IVA se declara y se paga exactamente igual, estés en módulos o en estimación directa. Es uno de los errores más habituales: pensar que estar en módulos simplifica también el IVA.

¿Necesito la tarjeta de transporte para cualquier tipo de reparto?

Depende del tipo de vehículo y de si el transporte es por cuenta propia o de terceros. Si transportas mercancía ajena por carretera con vehículos que superan ciertos límites de tara, necesitas autorización de transporte e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio. Conviene revisarlo caso por caso antes de empezar a operar.


El Método Marín aplicado al transporte: Diagnóstico de tu régimen fiscal real (no el que «siempre se ha hecho así»), Estrategia para elegir entre módulos y estimación directa con datos, Ejecución con el equipo correcto —economistas y abogados— coordinado, y Protección frente a inspecciones y requerimientos antes de que se conviertan en un problema. Más sobre el Método Marín.

📞 968 21 89 17
📧 equipo@luismarineconomistas.com


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Fuentes: art. 31 Ley 35/2006 (LIRPF); art. 82 Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL); art. 52 bis Ley 38/1992 (Impuestos Especiales). Aviso legal: Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Consulte su caso concreto con un profesional cualificado. Última actualización: agosto 2026.