
10 Ago Multa de 70.000 € por meter a una empleada en un grupo de WhatsApp: lo que debe saber tu empresa
70.000 euros de multa a una empresa por algo que probablemente hacéis vosotros también: un grupo de WhatsApp para coordinar al equipo. Nadie monta un grupo de trabajo pensando en vulnerar un derecho — se monta porque es lo más rápido para organizar el día a día. El problema es que la ley no distingue la intención, solo el resultado.
Si tenéis un grupo así, no hace falta desmontarlo. Hace falta blindarlo antes de que llegue una denuncia como esta.
Lo que ha pasado
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a LVMH Iberia con 70.000 euros —reducidos a 42.000 por pronto pago— después de que una trabajadora denunciara que la empresa la incluyó en un grupo de WhatsApp laboral usando su número de teléfono personal, sin haberle dado nunca un móvil de empresa como se le había prometido.
La empleada avisó de que dejaba los grupos y de que solo usaría su móvil personal para mantener el contacto con clientes antiguos. Aun así, la empresa volvió a añadirla a un grupo de trabajo un día que estaba de vacaciones.
Por qué es una sanción tan alta por «solo» un grupo de WhatsApp
No es una multa por usar WhatsApp para trabajar. Es una multa por dos cosas concretas:
Tratar un dato personal sin base legal. El número de teléfono personal de un empleado es un dato personal. Usarlo para fines laborales sin su consentimiento, cuando la empresa se había comprometido a dar un dispositivo corporativo, incumple el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos: no hay base legal que justifique ese tratamiento.
Vulnerar el derecho a la desconexión digital. El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a que se respete su descanso, sus vacaciones y su intimidad personal frente a las herramientas digitales de la empresa. Volver a meter a la empleada en el grupo estando de vacaciones fue, según la resolución, una vulneración directa de ese derecho.
Qué puede hacer tu empresa para no acabar igual
Si vais a usar WhatsApp para trabajar, que sea con número corporativo. Si la empresa promete un móvil de empresa, hay que dárselo. Usar el número personal del trabajador «porque es más rápido» es exactamente el error que ha costado esta sanción.
Si se usa el número personal, hace falta consentimiento real y documentado. No basta con que el trabajador lo use «porque no ha dicho que no». El consentimiento tiene que ser expreso, y poder retirarse en cualquier momento — como hizo esta empleada al salir del grupo.
El derecho a la desconexión no es opcional. El artículo 88 de la LOPDGDD obliga a las empresas a elaborar una política interna sobre desconexión digital, previa consulta con los representantes de los trabajadores si los hay. La mayoría de pymes no la tiene redactada — y es precisamente lo que ha agravado este caso.
Si tenéis varios trabajadores y usáis grupos de WhatsApp, Slack o cualquier canal similar para coordinar el equipo, no os estamos diciendo que dejéis de hacerlo — os estamos diciendo que os cubramos las espaldas antes de que un empleado disgustado sepa que puede denunciarlo. Es exactamente el tipo de revisión que hacemos en la fase de Protección del Método Marín: mantener las herramientas que ya usa vuestro día a día, pero con la base legal correcta detrás, para que una empresa que no ha hecho nada malintencionado no acabe pagando como si lo hubiera hecho.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obligar a un empleado a estar en el grupo de WhatsApp de la empresa?
No, si eso implica usar su número personal sin su consentimiento. El trabajador puede negarse a facilitar su teléfono personal para fines laborales, especialmente si la empresa no proporciona un dispositivo corporativo alternativo.
¿Puedo escribir a un empleado por WhatsApp fuera de su horario laboral?
El derecho a la desconexión digital (art. 88 LOPDGDD) protege al trabajador de tener que atender comunicaciones laborales fuera de su jornada, permisos o vacaciones. Hacerlo de forma reiterada, y más aún tras haber sido advertido, puede considerarse una vulneración de ese derecho.
¿Toda empresa está obligada a tener una política de desconexión digital?
La LOPDGDD establece la obligación con carácter general para empleadores, elaborada previa audiencia de los representantes de los trabajadores. No tenerla no exime de la obligación, y su ausencia puede agravar la valoración de una sanción como esta.
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Fuentes: art. 6.1 Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); art. 88 Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos contra LVMH Iberia, difundida en junio de 2025. Aviso legal: Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Consulte su caso concreto con un profesional cualificado.