
17 Ago ¿Tengo que avisar a mis clientes de que uso inteligencia artificial?
Respuesta corta: sí, en varios supuestos, y desde el 2 de agosto de 2026. Aunque hayas leído que el reglamento europeo de inteligencia artificial se ha aplazado.
Se aplazó una parte. Justamente no la que afecta a la mayoría de las empresas.
¿Qué se aplazó y qué no?
El 24 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus Digital sobre Inteligencia Artificial, que entró en vigor tres días después. Modifica el calendario del Reglamento (UE) 2024/1689, el AI Act.
Lo que sí se aplazó son las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: hasta el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del Anexo III —biometría, empleo, educación, infraestructuras críticas— y hasta el 2 de agosto de 2028 para los integrados en productos ya regulados por normativa sectorial.
Lo que no se aplazó ni un día son las obligaciones de transparencia del artículo 50. Son exigibles desde el 2 de agosto de 2026.
Y esa es la parte que más empresas creen, equivocadamente, que no les toca. Porque el artículo 50 no se activa porque tu sistema sea de alto riesgo. Se activa por el tipo de uso que le das.
¿Me afecta si yo solo uso la IA, no la fabrico?
Sí. El artículo 50 reparte las obligaciones entre dos sujetos distintos, y conviene no confundirlos porque de ahí sale casi todo el ruido.
El proveedor —quien fabrica la herramienta— tiene que diseñar el sistema para que la persona sepa que está hablando con una IA (apartado 1) y marcar los contenidos que genera en un formato legible por máquina (apartado 2).
El responsable del despliegue —tu empresa, cuando usa esa herramienta— tiene obligaciones propias que no hereda de nadie: revelar las ultrafalsificaciones que publique e informar cuando use sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica (apartados 3 y 4).
Comprar la herramienta no te libra. Te cambia el apartado que te obliga.
¿Tengo que etiquetar los textos que publico con ayuda de IA?
Aquí está el matiz que más se está contando mal, y merece leerlo despacio.
El artículo 50.4 obliga a revelar que un texto ha sido generado o manipulado artificialmente cuando se publica para informar al público sobre asuntos de interés público. No dice «cualquier texto». Dice eso.
Y añade una excepción decisiva: la obligación no se aplica cuando el contenido ha sido sometido a revisión humana y alguien asume la responsabilidad editorial de su publicación.
Traducido a la práctica: si tu empresa publica un artículo sobre una novedad normativa redactado con ayuda de IA, pero lo revisa una persona que responde de lo que ahí se dice, estás dentro de la excepción. Si lo publicas automatizado y sin que nadie lo lea antes, no.
La diferencia entre una cosa y otra no es una etiqueta. Es que haya alguien que responda.
¿Y el chatbot de mi página web?
El artículo 50.1 obliga a que quien interactúe con un sistema de IA lo sepa, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada y atenta.
Esa obligación recae técnicamente en el proveedor del chatbot, no en ti. Pero el aviso aparece en tu web y ante tu cliente. Si el sistema no lo muestra, el problema se ve en tu casa.
Lo razonable es pedir por escrito a tu proveedor cómo cumple el artículo 50.1 y comprobar tú mismo que el aviso aparece en la primera interacción, no escondido en un enlace.
¿Hay margen para el contenido que ya estaba publicado?
Solo para una cosa muy concreta. El Ómnibus introdujo un nuevo apartado 4 en el artículo 111: los proveedores de sistemas que generen contenido sintético y que ya estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcado del apartado 2. El considerando 38 lo llama período transitorio de cuatro meses.
Ese margen no cubre nada más. Ni el aviso del chatbot, ni la revelación de las ultrafalsificaciones, ni las obligaciones del responsable del despliegue. Y solo alcanza a lo que ya estaba en el mercado: lo que se lance a partir del 2 de agosto cumple desde el primer día.
Hay otra fecha en ese mismo día: el 2 de diciembre de 2026 entran en vigor las nuevas prohibiciones del artículo 5 sobre generación de contenido íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil.
¿Cuánto es la multa? Cuidado con la cifra que vas a leer
El artículo 99.4, letra g), sanciona el incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 —tanto de proveedores como de responsables del despliegue— con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial, la cifra que sea superior.
Esa es la cifra que va a circular por todas partes. Y para una pyme española es engañosa.
Porque el apartado 6 del mismo artículo dice literalmente que, en el caso de las pymes y las empresas emergentes, se aplicará el porcentaje o el importe según cuál de ellos sea menor. Es decir, exactamente al revés.
Para una empresa que factura dos millones de euros, el 3 % son 60.000 euros, no quince millones. Sigue siendo mucho dinero y sigue siendo un incumplimiento que conviene evitar. Pero la cifra que asusta en los titulares está pensada para las grandes tecnológicas, no para el tejido empresarial de aquí.
Distinta es la vía del artículo 101, que permite a la Comisión Europea multar directamente a los proveedores de modelos de IA de uso general con hasta el 3 % de su facturación mundial o 15 millones, la mayor de las dos. Esa sí va contra los fabricantes de los modelos, y ahí no hay atenuación por tamaño.
Qué haría yo esta semana
Un inventario de dónde usas IA. No la lista de programas: los usos. Chatbot de atención, generación de textos para la web, imágenes de marketing, herramientas de selección de personal, cualquier sistema que analice comportamiento. Sin ese inventario no hay nada que decidir.
Pedir por escrito a cada proveedor cómo cumple sus obligaciones del artículo 50. Es la petición que menos cuesta hacer y la que más protege: deja constancia de que tú lo exigiste.
Decidir quién revisa y firma el contenido publicado con ayuda de IA. Esa persona es la que sostiene la excepción del artículo 50.4. Si nadie la asume, la excepción no existe.
Es exactamente el tipo de trabajo de la fase de Protección del Método Marín: no consiste en dejar de usar herramientas que funcionan, sino en que usarlas no te deje expuesto. Nadie automatiza un texto pensando en incumplir un reglamento europeo. Pero la norma no mide la intención.
Preguntas frecuentes
¿Se ha aplazado el reglamento europeo de inteligencia artificial?
Solo en parte. El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo hasta diciembre de 2027 y agosto de 2028, pero no tocó las obligaciones de transparencia del artículo 50, que son exigibles desde el 2 de agosto de 2026.
¿Tengo que avisar de que mi web usa un chatbot con inteligencia artificial?
Sí, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada. La obligación recae en el proveedor del sistema, que debe diseñarlo para que el usuario lo sepa, pero el aviso debe aparecer en la primera interacción con tu cliente.
¿Hay que etiquetar todos los textos escritos con ayuda de IA?
No todos. La obligación del artículo 50.4 alcanza a los textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público, y no se aplica cuando el contenido ha sido revisado por una persona y alguien asume la responsabilidad editorial de su publicación.
¿Cuál es la multa para una pyme que incumpla las obligaciones de transparencia?
El artículo 99.4 fija hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial, la cifra superior. Pero el apartado 6 establece que en el caso de las pymes y empresas emergentes se aplica la menor de las dos cifras, no la mayor.
¿Qué pasa con los sistemas que ya estaban funcionando antes de agosto de 2026?
Los proveedores de sistemas que generen contenido sintético y estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcado legible por máquina. Ese margen no cubre el resto de obligaciones del artículo 50.
Si no tienes claro qué usos de IA hay en tu empresa ni quién responde de ellos, la primera consulta es gratuita. En 20 minutos hacemos el inventario contigo y vemos qué obligaciones te alcanzan hoy y cuáles llegan en diciembre.
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Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 50, 99 y 101; Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus Digital sobre IA), publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026, que introduce el art. 111.4 y su considerando 38; AI Act Service Desk y páginas informativas de la Comisión Europea sobre las normas de transparencia del artículo 50. Aviso legal: Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Consulte su caso concreto con un profesional cualificado. Última actualización: agosto de 2026.